Considerando 
          que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio 
          de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer 
          crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo 
          siguiente:  
        
Artículo 
          No. 1
          Todos los 
          animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la 
          existencia.  
        Artículo 
          No. 2
          a) Todo 
          animal tiene derecho al respeto. 
          b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de 
          exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. 
          Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de 
          los animales. 
          c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados 
          y a la protección del hombre.  
        Artículo 
          No. 3
          a) 
          Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos 
          crueles. 
          b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, 
          indolora y no generadora de angustia.  
        Artículo 
          No. 4
          a) 
          Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir 
          libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático 
          y a reproducirse. 
          b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines 
          educativos, es contraria a este derecho.  
        Artículo 
          No. 5
          a) 
          Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en 
          el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las 
          condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. 
          b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que 
          fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho 
          derecho.  
        Artículo 
          No. 6
          a) 
          Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene 
          derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad 
          natural. 
          b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.  
        Artículo 
          No. 7
          Todo 
          animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del 
          tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora 
          y al reposo.  
        Artículo 
          No. 8
          a) 
          La experimentación animal que implique un sufrimiento físico 
          o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto 
          si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, 
          como de otra forma de experimentación. 
          b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas. 
           
        Artículo 
          No. 9
          Cuando 
          un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado 
          y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para 
          él motivo de ansiedad o dolor.  
        Artículo 
          No. 10
          a) 
          Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. 
          
          b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan 
          de animales son incompatibles con la dignidad del animal.  
        Artículo 
          No. 11
          Todo 
          acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, 
          es decir, un crimen contra la vida.  
        Artículo 
          No. 12
          a) 
          Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales 
          salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. 
          b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural 
          conducen al genocidio.  
        Artículo 
          No. 13
          a) 
          Un animal muerto debe ser tratado con respeto. 
          b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, 
          deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si 
          ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos 
          del animal.  
        Artículo 
          No. 14
          a) 
          Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben 
          ser representados a nivel gubernamental. 
          b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo 
          son los derechos del hombre.
          
         Esta 
          declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos 
          del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. 
          Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones 
          Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para 
          la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
          
        
          
          

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