Considerando
que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio
de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer
crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo
siguiente:
Artículo
No. 1
Todos los
animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la
existencia.
Artículo
No. 2
a) Todo
animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de
exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho.
Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de
los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados
y a la protección del hombre.
Artículo
No. 3
a)
Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos
crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea,
indolora y no generadora de angustia.
Artículo
No. 4
a)
Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir
libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático
y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos, es contraria a este derecho.
Artículo
No. 5
a)
Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en
el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las
condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que
fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho
derecho.
Artículo
No. 6
a)
Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene
derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad
natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo
No. 7
Todo
animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del
tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora
y al reposo.
Artículo
No. 8
a)
La experimentación animal que implique un sufrimiento físico
o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto
si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales,
como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo
No. 9
Cuando
un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado
y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para
él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo
No. 10
a)
Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan
de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo
No. 11
Todo
acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio,
es decir, un crimen contra la vida.
Artículo
No. 12
a)
Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales
salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural
conducen al genocidio.
Artículo
No. 13
a)
Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas,
deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si
ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos
del animal.
Artículo
No. 14
a)
Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben
ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo
son los derechos del hombre.
Esta
declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos
del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente.
Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones
Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
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